Recientemente el Servicio Nacional de Aduanas, a propósito de una presentación que incidía en una solicitud de prórroga del plazo por el que se concede el régimen suspensivo de almacén particular, conforme lo dispuesto en el artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas, resolvió que una interpretación armónica de lo dispuesto en la precitada disposición y lo preceptuado en el artículo 3° del mismo cuerpo legal, conduce lógica y naturalmente a concluir que el plazo primigenio de 90 días que otorga el artículo 108 es un plazo no fatal y, por tanto, prorrogable.
Las condiciones de temperatura son la clave en el arribo exitoso de un contenedor a su punto de destino. La tecnología hace que esto sea posible, junto con ahorrar costos a los exportadores que, en situaciones de crisis, se enfrentan a trayectos aún más largos que los usuales.