La logística vive de una promesa simple: cumplir con los clientes y que la carga llegue a tiempo. Pero esa promesa se sostiene con turnos, ventanas de recepción, coordinación con terceros y operaciones que rara vez “apagan la luz”. Por eso, la Ley 21.561 (Ley “40 Horas”) no es un ajuste de reloj para un sector que requiere continuidad, es una reingeniería silenciosa.
El 26 de abril de 2026 llega el siguiente hito, la jornada ordinaria baja de 44 a 42 horas semanales. Ese será un nuevo punto de partida jurídico y operativo a la vez. La jornada ordinaria de 42 horas puede distribuirse en la semana o pactarse por promedios en ciclos de hasta cuatro semanas, con topes por semana dentro del ciclo y un calendario previamente acordado.
El Código del Trabajo mantiene un límite desafiante para el sector. La jornada ordinaria no puede exceder de 10 horas al día. Y las horas extraordinarias no son un comodín que debería permanecer en el tiempo, dado que según nuestro legislador se deben pactar para necesidades temporales y con un máximo de dos horas diarias.
En la práctica, logística mezcla varios mundos. Un centro de distribución, para cumplir la promesa 24/7, puede operar con turnos rotativos y, si trabaja domingos y festivos por estar dentro de actividades exceptuadas, debe ordenar descansos compensatorios y, cuando corresponda, asegurar descansos dominicales. La última milla concentra demanda en franjas estrechas; ahí el riesgo no es “trabajar más”, sino extender la jornada “por la cola”: cierres de ruta, devoluciones, cuadraturas y reportes, sin registrarlo ni gestionarlo como tiempo de trabajo.
En transporte interurbano de carga, el artículo 25 bis como lo conocemos no tendrá cambios en 2026 y se mantienen las 180 horas mensuales y no puede distribuirse en menos de 21 días, con descansos y tiempos de espera que no se imputan a la jornada en los términos del propio artículo. En 2028, la Ley de 40 Horas impondrá la alternativa de promedio semanal 40 en cómputo mensual o 180 horas con 6 días extra de descanso anual.
La Ley 40 horas también impacta al sector: los portuarios con contrato “permanente” quedan sujetos a la reducción gradual del máximo semanal, y en el caso de los eventuales la lógica del turno de 4 a 8 horas con derecho irrenunciable a 30 minutos de colación se mantiene, pero la programación debe evitar que, en los hechos, un mismo trabajador acumule semanas por sobre el máximo vigente (42 horas desde abril de 2026). Que el puerto opere 24/7 y esté exceptuado del descanso dominical no significa sin límites, se puede trabajar domingos y festivos, pero con descansos compensatorios y sin transformar el cierre de faena en una extensión habitual de jornada.
¿Qué hacer entonces para cumplir la Ley de 40 Horas? Mapear la operación por procesos críticos; rediseñar turnos con números (demanda por franja, dotación y costo real de horas extra); revisar contratos, anexos y control de asistencia; y anticipar la conversación con sindicatos y jefaturas operativas.
Lo que no debemos hacer es sostener continuidad por la vía de la costumbre, estirando turnos o descansando en supuestas exclusiones de jornada. El inciso segundo del artículo 22 no es un salvavidas masivo: es una excepción que se juega en hechos (fiscalización superior inmediata) y que, mal usada, se devuelve en multas y demandas por Ley Bustos.
La Ley de 40 Horas no prohíbe operar 24/7: obliga a gestionarlo bien. Y en logística, quien llegue preparado en 2026 no solo cumplirá; también ganará eficiencia y reputación en un mercado donde el cumplimiento es parte del servicio que se ofrece a clientes.
En este contexto, la discusión ya no es solo jurídica, sino estratégica. La reducción de jornada empuja al sector a mirar con mayor disciplina la planificación, la productividad por hora efectiva y el uso inteligente de la tecnología para absorber picos sin recurrir sistemáticamente a la extensión de jornada. La logística seguirá siendo 24/7, pero ese 24/7 tendrá que sostenerse con diseño de turnos, trazabilidad del tiempo y decisiones basadas en datos, no en urgencias heredadas. La Ley de 40 Horas, bien abordada, puede transformarse así en un catalizador de orden operativo, profesionalización y sostenibilidad laboral para una industria que vive, precisamente, de cumplir promesas.
Ruben Soto, Socio AEM Abogados















































