¿ES TAN “TEMIBLE” LA LEY DE DELITOS ECONÓMICOS?

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Pymes, fundaciones, universidades públicas, partidos políticos y hasta organizaciones religiosas podrían ser sancionadas penalmente por la Ley 21.595 sobre delitos económicos. A casi un año de su entrada en vigencia, ¿cuáles han sido los alcances de esta ley? ¿Qué implica, en la práctica, para organizaciones de todos los tamaños y cómo prepararse, sin caer en alarmismos innecesarios?

Para algunos marca “un antes y un después” en la lucha contra la corrupción en el mundo empresarial. Para otros, en cambio, es una normativa desproporcionada que podría paralizar la iniciativa privada. ¿Es realmente tan drástica como se dice?.

Promulgada en agosto de 2023, la Ley 21.595 es una reforma integral al marco legal contra la criminalidad económica y ambiental en Chile. Su objetivo es combatir la impunidad de los llamados “delitos de cuello y corbata” mediante penas más severas y un mayor alcance de la responsabilidad penal, tanto para las personas naturales (individuos) como para las jurídicas (empresas).

La ley entró en plena vigencia el 1 de septiembre de 2024, luego de un período de adaptación de un año. Desde entonces, todas las empresas en Chile deben cumplir con estas nuevas reglas. Es importante aclarar, eso sí, que no tiene efecto retroactivo, es decir, que cualquier acción cometida antes de esa fecha no puede ser juzgada bajo esta ley.

Un aspecto relevante de esta normativa es que amplía el catálogo de delitos económicos por los cuales pueden responder penalmente las empresas, pasando de 20 a más de 200 delitos. Estos abarcan no solo delitos corporativos clásicos como fraude, cohecho (corrupción), apropiación indebida o lavado de activos, sino también delitos ambientales y otros ilícitos que antes no implicaban a la persona jurídica.

Empresas: ¿culpables por defecto?

Desde el mundo empresarial, especialmente entre las pymes, existe preocupación por lo que se percibe como una sobrerregulación de la actividad económica. Una de las críticas frecuentes apunta a la dificultad de implementar Modelos de Prevención de Delitos (MPD) robustos, sin contar con equipos jurídicos especializados, lo que podría dejar expuestas a pequeñas y medianas empresas ante una eventual investigación penal.

Aunque la ley contempla ciertos atenuantes y exenciones para empresas de menor tamaño (aquellas con ventas bajo 25.000 UF anuales pueden quedar exentas de las sanciones más severas), en la práctica muchas pymes siguen sin saber si están haciendo lo suficiente. ¿Es obligatorio contratar un oficial de cumplimiento? ¿Basta con tener un código de ética y capacitaciones básicas?

A esa incertidumbre se suma el hecho de que la ley también abarca a organizaciones que, tradicionalmente, no habían estado bajo el foco del derecho penal económico. Fundaciones, universidades estatales, partidos políticos e incluso entidades religiosas están hoy sujetas a responsabilidad penal, si  cometen un delito en el marco de su actividad institucional.

Esto ha generado cierta inquietud en sectores que no cuentan con estructuras formales de cumplimiento o que operan con lógicas distintas a las empresariales. Así, por ejemplo, una universidad que no cuente con adecuados controles administrativos podría enfrentar sanciones, si se demuestra que hubo malversación o fraude cometido por alguno de sus funcionarios. Lo mismo podría aplicarse a una fundación que gestione fondos públicos sin protocolos adecuados.

Exigente, pero aún sin efectos visibles

Pese a su severidad en el papel, hasta ahora, la Ley de Delitos Económicos aún no ha mostrado casos emblemáticos de aplicación. Esto se explica, en parte, porque no ha transcurrido un tiempo suficientemente amplio para que se desarrollen investigaciones complejas, se presenten cargos, se realicen juicios y se dicten sentencias. Algunas causas recientes -y de alta connotación pública- que podrían haber calificado como delitos económicos bajo esta normativa, se relacionan con hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la ley, por lo que no pueden tramitarse bajo este nuevo marco legal.

Pero también influyen factores estructurales: la aplicación de esta normativa requiere fiscales con formación especializada, peritos en compliance, y tribunales que puedan interpretar adecuadamente los nuevos tipos penales. A eso se suma que muchos de los delitos incluidos en la ley (como colusión, daños ambientales o lavado de activos) requieren largos procesos probatorios y suelen investigarse de manera reservada durante meses o años.

En este escenario, más que una amenaza inmediata, esta ley se podría considerar una “advertencia” a mediano y largo plazo, que desde lado positivo, puede servir a muchas organizaciones para revisar sus controles internos, actualizar códigos de conducta y capacitar a sus equipos.

Caso Codelco: ¿una prueba para la Ley de delitos económicos?

El accidente ocurrido en la mina El Teniente, que dejó seis trabajadores muertos a fines de julio pasado, podría convertirse en el primer caso emblemático donde se evalúe la aplicación práctica de la Ley 21.595 sobre Delitos Económicos. Aunque la investigación aún está en curso y no se han establecido responsabilidades penales, el hecho permite un ejercicio práctico e hipotético para analizar cómo esta ley opera frente a eventos graves que ocurren dentro de una actividad empresarial.

Desde el punto de vista penal, es fundamental determinar si existió una negligencia grave por parte de quienes tenían el deber legal de prevenir riesgos, especialmente tratándose de una actividad de alto riesgo como la minería subterránea. Si se demuestra que hubo omisiones en el deber de cuidado (por ejemplo, no actuar frente a alertas previas, deficiencias en las fortificaciones o falta de protocolos), esos hechos podrían configurar un cuasidelito de homicidio con infracción de reglamentos, según el Código Penal.

Y aquí es donde entra la Ley 21.595, específicamente el articulo 4, porque si esos cuasidelitos se cometieron en el marco de una actividad empresarial -como es el caso de una faena minera- y además hubo infracción grave a los deberes legales, estos hechos podrían ser reclasificados como delitos económicos, por negligencia grave.

En tal caso, la investigación penal podría centrarse en acciones como indagar si los supervisores y encargados directos de la faena cumplieron con su deber de prevenir riesgos laborales, considerando las condiciones específicas del trabajo subterráneo.  También sería relevante determinar si la administración de El Teniente adoptó medidas concretas tras recibir advertencias previas.

Otro foco importante sería establecer si la empresa contaba con un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) vigente y eficaz frente a situaciones de riesgo como la ocurrida.

También debería analizarse si existieron omisiones en los protocolos de seguridad o en los sistemas de monitoreo del terreno que puedan haber contribuido a la tragedia. Este punto es especialmente relevante, ya de acuerdo a la Ley 21.595 (específicamente al artículo 8), para establecer la responsabilidad penal de la empresa no es necesario que los dueños o directores conozcan todos los detalles operativos; basta con que se demuestre que hubo interés, beneficio o “falta de controles adecuados” para que se configure el delito.

Quiénes podrían ser perseguidos penalmente

En un escenario hipotético, si se establece que el siniestro fue consecuencia de una organización deficiente, falta de controles o de un MPD mal diseñado o no implementado, tanto las personas jurídicas como las naturales podrían ser imputadas.

Si se configura negligencia grave con resultado de muerte, la pena para las personas naturales puede ser presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años), además de penas como inhabilitación para ejercer cargos o funciones en empresas con riesgos laborales.

En cuanto a Codelco, si se determinara una responsabilidad penal, las sanciones podrían incluir multas de hasta 30.000 UTM, pérdida de beneficios fiscales o inhabilidad temporal para contratar con el Estado, medidas de fiscalización intensiva u obligación de rediseñar completamente su MPD. En casos extremos, la ley contempla incluso la disolución de la persona jurídica, aunque tratándose de una empresa estatal estratégica, esto es jurídicamente más complejo.

La Ley 21.595 también contempla factores atenuantes de la responsabilidad de la empresa. Entre ellos, haber implementado un Modelo de Prevención de Delitos eficaz; colaborar activamente con la investigación; adoptar medidas correctivas inmediatas tras el accidente; reparar el daño o indemnizar a las familias afectadas (art. 19).

En el caso de Codelco, uno de los aspectos clave sería demostrar que no hubo una falla sistemática en la empresa y que se trató de un hecho excepcional, pese a contar con protocolos y controles activos.

Aunque este análisis es solo un ejercicio teórico, resulta útil para evaluar los alcances de la nueva ley y graficar que, a partir de su entrada en vigencia, la responsabilidad penal también puede alcanzar a empresas y directivos, si se comprueba una gestión negligente o una cultura organizacional deficiente en la prevención de riesgos.

¿CÓMO FUNCIONA EN OTROS PAÍSES?

Modelos similares al chileno existen en países como Estados Unidos, Reino Unido, Francia y Brasil. En Reino Unido, por ejemplo, el UK Bribery Act establece responsabilidad penal para las empresas por actos de corrupción si no han implementado medidas adecuadas para prevenirlos. En Francia, la Ley Sapin II obliga a grandes empresas a establecer programas de compliance. Chile ha adoptado una tendencia internacional que busca dejar atrás la impunidad de los delitos económicos y promover el autocontrol corporativo. Sin embargo, expertos advierten que el éxito de estas leyes depende, en gran parte, del acompañamiento estatal para fomentar el cumplimiento, especialmente en organizaciones más pequeñas.