Previous Next

CABOTAJE MARÍTIMO, LA DISCUSIÓN POSPUESTA QUE EL GOBIERNO HA PUESTO SOBRE LA PALESTRA, ¡NUEVAMENTE!

El pasado 21 de marzo, los ministros de Economía, Fomento y Turismo, Nicolás Grau, y de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, expusieron ante la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputadas y Diputados las indicaciones al proyecto de ley que modifica la Ley de Fomento a la Marina Mercante y la Ley de Navegación, con el fin de “promover una mayor competencia en el cabotaje marítimo” ¿A qué apunta esta ley? ¿Cómo impulsa el transporte marítimo?.

Previous Next

¿QUÉ IMPACTARÁ AL TRANSPORTE MARÍTIMO DE CARGAS EN 2023?

Como es sabido, la cadena de suministro global es un sistema frágil que consta de numerosos eslabones y la interrupción de uno de ellos puede generar un efecto dominó a lo largo de toda la cadena, golpeando la performance del mercado y la economía a nivel mundial. Esto es justamente lo que ocurrió tras el advenimiento de la pandemia de COVID-19, la que resultó ser un evento de tal magnitud que detuvo industrias y cadenas de suministro enteras o redujo severamente su eficiencia.

Previous Next

LAS BRECHAS Y DESAFÍOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL

La tecnología es una de las brechas por acortar en este rubro esencial para el desarrollo del país. Con análisis de datos, muchos transportistas podrían alcanzar la excelencia operacional y mejorar su toma de decisiones.

Previous Next

INTERPRETACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL PLAZO QUE SE CONCEDE AL RÉGIMEN DE ALMACÉN PARTICULAR Y SU PRÓRROGA

Recientemente el Servicio Nacional de Aduanas, a propósito de una presentación que incidía en una solicitud de prórroga del plazo por el que se concede el régimen suspensivo de almacén particular, conforme lo dispuesto en el artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas, resolvió que una interpretación armónica de lo dispuesto en la precitada disposición y lo preceptuado en el artículo 3° del mismo cuerpo legal, conduce lógica y naturalmente a concluir que el plazo primigenio de 90 días que otorga el artículo 108 es un plazo no fatal y, por tanto, prorrogable.

PODCAST